Mucho se está hablando del ingreso mínimo vital (también conocida como la paguita), que el Gobierno de España ha puesto en marcha este mes de junio y que pretende llegar a más de 100,000 hogares españoles. Esta renta básica es una prestación no contributiva de la Seguridad Social, de carácter familiar, y al parecer está creando mucha controversia entre la población, quizás porque hay un gran desconocimiento del asunto y caemos en la tentación de generalizar ciertos actos que nada tienen que ver con el objetivo de este ingreso.
Por ello, agradecemos enormemente la labor de la Asesoría Moguel, que se ha prestado a informarnos de todos los detalles sobre las cantidades que se están manejando y que hasta ahora mucha gente ha malinterpretado.
Para tener derecho habrá de apreciarse “vulnerabilidad económica”, lo que el artículo número 8 del Real Decreto defíne que se producirá cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales sea “inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación” para cada supuesto previsto.
Para poder tener opción a esta renta no se podrá tener un gran patrimonio, para ser exactos se requerirá que el patrimonio del beneficiario, EXCLUIDA LA VIVIENDA HABITUAL, sea inferior a tres veces la renta garantizada para un adulto solo, en estos momentos serían 16.614 euros. A este importe se le aplicará una escala de incrementos por número de miembros en el hogar.
SOLO PODREMOS TENER UN TITULAR DE LA PRESTACION POR CADA HOGAR.
En un hogar formado por una sola persona, el titular deberá tener entre 23 y 65 años y llevar al menos tres años constituido como hogar.
Si tiene dos o más miembros el hogar, la edad del titular estará entre 23 y 65 años por regla general, salvo que se cuente con menores a cargo.
OJO A LOS INMIGRANTES, se requerirá al menos un año ininterrumpido de residencia legal y efectiva en España, excepto en las situaciones de violencia de género, trata de seres humanos y explotación sexual.
El calculó económico de los ingresos se hará considerando los ingresos del año anterior. Aunque debido a la situación del COVID-19 también se podrá reconocer para solicitudes cursadas durante 2020 teniendo en cuenta la situación de ingresos de este año.
¿ES VERDAD QUE PAGAN 1015€? ES UNA VERDAD A MEDIAS. NO ES TAN SENCILLO.
El importe que se puede percibir puede ir mensualmente desde los 10€ hasta los 1015€
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¿COMOOOO??? ¿NO LO ENTIENDO??
Muy fácil, el importe a cobrar servirá para llegar a la renta mínima garantizada, dependiendo del tipo de hogar y de su nivel de ingresos, según el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo,Para que todos lo entendamos con un sencillo ejemplo: UN ADULTO solo según la ley deberá tener un nivel de renta garantizada de 5538 € al año, mensualmente debería tener una renta de 461,5€. POR LO QUE SI ESE ADULTO NO OBTUVO NINGÚN INGRESO percibirá 461,5€, Y SI HUBIESE TENIDO UNAS RENTAS DE POR EJEMPLO 4500€ de ingreso, pues percibiría la diferencia hasta llegar a los 5538€, en este caso la diferencia son 1038€, por lo que lo que cobraría al mes serían 86,50€ (MUY ALEJADO DE ESOS 1015€ DE LOS QUE ALEGREMENTE SE HABLA).
LOS FAMOSOS 1015€ MENSUALES los percibirán aquellos hogares formados por dos adultos con 3 ó más niños a cargo, que no perciban ninguna renta.(En este caso el límite está en 12184€, e igualmente como hemos explicado si en ese hogar se han ingresado por ejemplo 4500€, habrá que restarlos a los 12184€, y en lugar de cobrar esos 1015€, lo que van a recibir son 637€)
En cualquier caso, cualquier cambio de la situación económica del hogar, debe ser comunicado en el plazo de treinta días naturales para evitar así sanciones.