La Junta de Andalucía ha aprobado el decreto por el que se determina el calendario de fiestas laborales en Andalucía correspondiente al año 2021, que establece doce festividades de ámbito nacional y autonómico con carácter retribuido y no recuperable. A estos doce días se han de añadir dos de carácter local a propuesta de cada municipio.
En relación con las fiestas correspondientes a los días 28 de febrero -Día de Andalucía- y 15 de agosto -Día de la Asunción de la Virgen- por coincidir con domingo, se trasladan al lunes inmediato posterior, es decir, 1 de marzo y 16 de agosto, respectivamente.
De este modo, la relación queda como sigue:
- 1 de enero (viernes)
- 6 de enero (miércoles)
- 1 de marzo (lunes)
- 1 de abril (jueves)
- 2 de abril (viernes)
- 1 de mayo (sábado)
- 16 de agosto (lunes)
- 12 de octubre (martes)
- 1 de noviembre (lunes)
- 6 de diciembre (lunes)
- 8 de diciembre (miércoles)
- 25 de diciembre (sábado)