El presindente del Gobierno Pedro Sánchez anunció ayer un nuevo estado de alarma que en principio durará 15 días, aunque se espera que pueda prorrogarse hasta el próximo 9 de mayo de 2021. En este nuevo Estado de Alarma se contemplan una serie de medidas generales para todo el país, sin embargo cada comunidad puede modificar levemente estas medidas garantizándoles seguridad jurídica.
No son pocas las dudas que han quedado al descubierto. Juan Manuel Moreno, presidente de la Junta de Andalucía ha citado a todos el pasado mañana para añadir o no más medidas, mientras tanto, desde La Libertaria Información con la colaboración inestimable de la asesoría Moguel Asesores intentamos despejarte algunas de las dudas que puedan surgir.
En relación al estado de alarma y a las innumerables dudas que se plantean:Nos estan llegando muchas preguntas del sector de la hostelería, respecto al cierre de los establecimientos a las 23:00 h. y a las dudas que surgen sobre si a las 23:00 h autónomo y trabajadores ya tienen que estar fuera del local y en su casa.
En relación a este asunto es importante reseñar que el artículo 5 del decreto de alarma nos especifica la limitación a la libertad de circulación y específicamente especifica los motivos que nos eximen de esta limitación a la libertad de circulación. Y precisamente aclara en su art.5.1. e) que se puede circular si “se retorna al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado(entre las que se establece “cumplimiento de obligaciones laborales”). Por todo ello entendemos con las reservas que ello conlleva por la vaguedad de este decreto que si bien el establecimiento debe cerrar a las 23:00 h la actividad laboral de los trabajadores y autónomos del establecimiento pueden continuar su actividad laboral dentro del local.
Esta misma conclusión es válida para cualquier actividad que por cualquier circunstancia haga necesario realizar trabajos que excedan de ese horario donde se prohíbe la libre circulación. Por ej. Estar terminando una trabajo en un taller podría conllevar que se acabase después de las 23;00 y no existe prohibición a realizar ese trabajo en la instalación.
Con respecto a los repartos a domicilio de “comida para llevar” entendemos así mismo que el propio decreto en su artículo 5.1.d) permite el cumplimiento de obligaciones laborales, por lo que si la actividad económica que se desarrolla es la del reparto a domicilio y si se justifica convenientemente que después de las 23;00 el autónomo o trabajador se encuentra trabajando, estaría autorizado a desplazarse puesto que para este supuesto se exceptúa de la libertad de circulación el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.
Estas conclusiones provisionales las exponemos con las reservas que la premura de tiempo y la poca o nula información que a la hora de elaborar esta nota obra en nuestro poder.